A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Herrera Alvaro De Jesus·Demandado Transelca Sa Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relacionadas con un contrato en el que sea parte una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 7 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 5 Civil del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se presenta por proceso verbal iniciado por un ciudadano, en contra de TRANSELCA S.A.
E.S.P., con el propósito de que se declare la nulidad absoluta del contrato de servidumbre de conducción de energía eléctrica y telecomunicaciones celebrado entre las partes, por considerar que dicho contrato no satisface los requisitos establecidos en la Ley 56 de 1981 y plantea un monto de indemnización insuficiente.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena da aplicación a la regla prevista en el auto 2456 de 2023, la cual prevé que según lo dispuesto en el artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de aquellas controversias originadas en contratos de servidumbre cuando una de las partes sea una empresa de servicios públicos de carácter oficial o mixto.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 7 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 5 Civil del Circuito de la misma ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 7 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 5 Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado 7 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla el conocimiento de la demanda promovida por el señor Álvaro de Jesús Herrera Urrego contra TRANSELCA S.A. E.S.P.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4586 al Juzgado 7 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 5 Civil del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.